SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la parte recurrente no ha demostrado sus aseveraciones, por el contrario, el Fiscal recurrido las desvirtuó con documentos, ya que existe acta de ingreso al domicilio de la actora, deteniéndose a su representado en presencia del Fiscal y su abogado defensor; 2) no se agotaron los medios de defensa que otorga el Código de procedimiento penal como la apelación incidental prevista por el art. 251, lo que contradice a la SC 0160/2005-R.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.