SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
convalidar
De acuerdo a lo anotado, al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los siguientes aspectos (…)”, refiriéndose a continuación la Sentencia a los casos de legalidad formal y material de la aprehensión (el subrayado es nuestro).
Del texto glosado precedentemente de la indicada Sentencia y conforme concluye la misma, en los casos en que el juez cautelar advierta que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, deberá anular la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciar la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo; empero para ello, como es lógico, las ilegalidades en que se hayan incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, evento en el cual el juez cautelar ejerce el control de la investigación.