Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.2.
II.2. A través del Auto de 20 de agosto de 2004 (fs. 254 y 255), el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo declaró improbada la tercería antedicha. Contra esa decisión, la representante de la recurrente formuló apelación el 12 de octubre de 2004 (fs. 275 y 276), que fue concedida en 28 de octubre (fs. 279 vta.).