SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
III.3.
III.3. En el caso objeto de examen, se tiene plena evidencia que el proceso penal seguido por Paul Sendran Leonhardt y Néstor Antonio Higa en representación de la empresa “ANSAL” Ltda. contra Roger Becerra Paniagua y otros, se inició, tramitó y concluyó de acuerdo a las normas contenidas en el Código de procedimiento penal de 1972, de manera que, según la Disposición Transitoria Primera del CPP y lo expresado por la jurisprudencia constitucional antes anotada, todas las emergencias, incidencias y consecuencias del mismo deben ser tramitadas conforme a la citada normativa, es decir, con el Código de procedimiento penal de 1972.
Por consiguiente, la apelación formulada por la recurrente contra el Auto que declaró improbada la tercería que planteó dentro de la demanda de reparación de daños, emergente del proceso penal referido, no puede sujetarse a las disposiciones del Código de procedimiento penal, sino al antiguo, con el que se tramitó el mencionado juicio penal. En consecuencia, los vocales recurridos efectuaron una incorrecta interpretación y aplicación de las normas del Código de procedimiento penal a este caso, toda vez que debieron ingresar al fondo de la alzada planteada por la actora, sin que sea posible la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación que han realizado, de modo que con esa actuación, han lesionado la garantía del debido proceso entendida por este Tribunal como “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SSCC 418/2000-R, 1839/2004-R,897/2005-R, entre otras).