SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 334 vta. a 336, pronunciada el 15 de marzo de 2005, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, deja sin efecto el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2004 y ordena que el Tribunal recurrido dicte nueva resolución rigiéndose a lo dispuesto por los arts. 236, 355 y siguientes del CPC, sin responsabilidad; bajo estos fundamentos: 1) en lo que concierne a la demanda de tercería, ese trámite se rige a lo establecido en el art. 355 del CPC, dado que en la ley penal no se contempla ese capítulo, por lo que se aplican las disposiciones del Código de procedimiento civil, en cumplimiento del art. 355 del CPP.1972; 2) consecuentemente, la Sala Penal Primera al regirse al Código de procedimiento penal, ha procedido en forma ilegal.