Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
III.2.
El art. 355 del CPC señala que las tercerías pueden ser coadyuvantes, excluyentes y de derecho preferente. El art. 364 del CPC determina el procedimiento a seguir ante la interposición de una tercería; y, el art. 219 del CPC consagra la procedencia del recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare.