SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
i)
Por su parte, la Concejala co recurrida Norah Gonzales Saavedra, adjuntando el informe de fs. 196 a 199 vta., señaló lo que sigue: i) en principio observó la personería de la recurrente; ii) en cuanto a los hechos denunciados por la parte recurrente, los mismos habrían sucedido hace más de un mes y veinte días antes de la interposición del presente recurso, sin que la parte recurrente hubiere iniciado acción legal alguna, aspecto que no puede ser subsanado por el recurso de amparo; iii) niega haber conculcado el derecho propietario de los mandantes del recurrente, ya que el 30 de enero de 2005, su persona no se encontraba en los predios referidos; iv) acudió al acto que refiere la parte recurrente, el 2 de febrero de 2005, sólo en calidad de invitada como vecina del Distrito II, distrito municipal donde se encuentra también el inmueble de propiedad de los mandantes del recurrente y, en su calidad de Concejala del Municipio de Sacaba, aduciendo que la invitación le fue cursada por la Directiva del Mercado Campesino de Arocagua; donde su actuación fue netamente formal y protocolar; por lo que sin admitir los hechos denunciados, señala que no se agotaron todas las vías legales que la parte recurrente tiene a su alcance, solicitando se declare improcedente el presente recurso.