SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2005 (fs. 17 a 20 vta.), la recurrente asevera que conforme a la partida de 2 de junio de 1999, se acredita que su persona transfirió mediante escritura de 20 de enero de 1992, registrada en Derechos Reales a fojas y partida 537 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare de 27 de febrero de 1992, una fracción de terreno de 10.039 m2 de superficie, ubicada en la zona de Chaquimayu (Arocagua), cantón de Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba. Venta que realizó a sus ahora representados Oscar Arlex y Yolanda Liboria Quilla Zurita; quienes conforme a la certificación de Derechos Reales de 7 de abril de 2004, fueron objeto de posesión judicial sobre el terreno por parte del Juez Cuarto de Partido en lo Civil el 13 de marzo de 1995, documento que se halla registrado en Derechos Reales a fojas y Partida 756 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Chapare el 16 de marzo de 1995.
Señala, que como efecto de una serie de actos perturbadores sobre el legítimo derecho de propiedad de sus mandantes, ejecutados por un conjunto de adjudicatarios del ex Fonvis en liquidación y otras terceras personas, interpusieron ante el Juez de Partido de Sacaba una acción ordinaria de declaratoria de mejor derecho propietario frente a terceros, nulidad absoluta de títulos de propiedad de los adjudicatarios del ex Fonvis, acción negatoria, mensura y deslinde y cancelación definitiva de las inscripciones correspondientes a los títulos de propiedad de los demandados; mereciendo la Sentencia de 24 de junio de 2003, que declaró probada en todos sus extremos la demanda, disponiendo igualmente la cancelación definitiva en Derechos Reales de 51 escrituras ilegales de supuesta propiedad de los demandados; documento registrado en Derechos Reales a fojas y partida 1789 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare el 25 de agosto de 2003; consecuentemente, se demuestra que sus mandantes tienen pleno y perfecto derecho de propiedad sobre el inmueble, refrendado por una Sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada.
Agrega, que el 30 de enero de 2005, un conjunto de sujetos de manera arbitraria e ilegal, bajo la dirección de los ahora recurridos, se dieron a la tarea de levantar un tinglado metálico en la propiedad de sus mandantes, alegando que el mismo serviría para la edificación de un colegio, llegándose al extremo de que la Concejala recurrida fue personalmente a inaugurar dicho tinglado; consecuentemente, se evidencia la vulneración a su derecho a la propiedad, ya que los recurridos pretenden apropiarse de manera ilegal de una propiedad privada, por lo que interpone el presente recurso.