SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.

La recurrente manifiesta que sus representados son únicos y legítimos propietarios de una fracción de terreno de 10.039 m2 de superficie, ubicada en la zona de Chaquimayu (Arocagua), cantón de Sacaba de la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba; habiendo incluso sido objeto de posesión judicial sobre el terreno por parte del Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil el 13 de marzo de 1995, documento que se halla registrado en Derechos Reales a fojas y partida 756 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Chapare el 16 de marzo de 1995; por lo que como efecto de una serie de actos perturbadores sobre el legítimo derecho de propiedad de sus mandantes, ejecutados por un conjunto de adjudicatarios del ex Fonvis en Liquidación y otras terceras personas, interpusieron ante el Juez de Partido de Sacaba acción ordinaria de declaratoria de mejor derecho propietario frente a terceros, nulidad absoluta de los títulos de propiedad de los adjudicatarios del ex Fonvis, acción negatoria, mensura y deslinde y cancelación definitiva de las inscripciones correspondientes a los títulos de propiedad de los demandados; mereciendo la Sentencia de 24 de junio de 2003, que declaró probada la demanda, disponiendo igualmente la cancelación definitiva en Derechos Reales de 51 escrituras ilegales de supuesta propiedad de los demandados; documento registrado en Derechos Reales a fojas y partida 1789 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare el 25 de agosto de 2003; consecuentemente, se demuestra que sus mandantes tienen pleno y perfecto derecho de propiedad sobre el inmueble, refrendado por una Sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, el 30 de enero de 2005, un conjunto de sujetos de manera arbitraria e ilegal, bajo la dirección de los ahora recurridos, se dieron a la tarea de levantar un tinglado metálico en la propiedad de sus mandantes, alegando que el mismo serviría para la edificación de un colegio, llegándose al extremo que la Concejala recurrida fue personalmente a inaugurar dicho tinglado; consecuentemente, se evidencia la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, ya que los recurridos pretenden apropiarse de manera ilegal de una propiedad privada, por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.