SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, corresponde precisar que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes. Que en la configuración procesal prevista por la Ley del Tribunal Constitucional para la tramitación del recurso, se establece como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, como por pasiva; al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 158/2002-R, de 27 de febrero, en un caso análogo ha establecido que: “(...) para la tramitación del recurso de amparo constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”(sic).
En el caso concreto, no concurre el requisito de la legitimación por pasiva, por cuanto los obrados que cursan en expediente, si bien acreditan que se habrían cometido actos ilegales y arbitrarios, -como el avasallamiento, movimiento de tierras y construcción de un tinglado-, que lesionan los derechos fundamentales a la propiedad privada, empero no demuestran que dichos actos hubiesen sido cometidos por los recurridos; con el antecedente de que las recurridas en el informe prestado en la audiencia de amparo, señalaron que se hicieron presentes en el acto de inauguración del tinglado, en calidad de invitadas; situación que no fue desvirtuada por la recurrente; extremo que por el contrario, fue reconocido por ésta -recurrente- en el memorial de recurso, cuando de manera expresa señala que: “(…) la co recurrida en su condición de Concejala se dio el lujo y atropello de ir personalmente a inaugurar dicho tinglado (…)”(sic).
En consecuencia, no estando demostrado que Nancy Arratia, Miguel Coro y Norah Gonzales, Concejala del Municipio de Sacaba fuesen autores de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del recurso, éstos carecen de legitimación pasiva para ser recurridos, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución, situación que hace inviable la tutela del amparo constitucional.