SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

1)

Los abogados de la recurrente ratificaron los términos del recurso planteado y ampliando señalaron: 1) no interpusieron el hábeas corpus para pedir la libertad de su cliente ni para denunciar detención indebida “y ese tipo de cosas”, sino que pretenden una sentencia reparadora, para reparar la falla procesal que se está cometiendo, es decir que no están reclamando una detención preventiva irregular, ya que existe una apelación presentada, sino lo que reclaman es una arbitrariedad respecto al procedimiento que se está dando a la apelación, ya que debió ser remitida en veinticuatro horas; 2) si bien apelaron, eso no le va a permitir a su cliente mantenerse en libertad, pues la Resolución del Juez no se suspende; 3) la Resolución del Juez recurridlo ha violentado la garantía del debido proceso que entre otras cuestiones implica un juicio sin dilaciones indebidas, siendo que lo que se reclama es simplemente la celeridad en el trámite de la apelación.

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito que cursa a fs. 52 y vta., señala: 1) dispuso la detención preventiva de la recurrente a solicitud de los fiscales, toda vez que se demostró la existencia de los requisitos previstos por los arts. 233, 234 y 235 del CPP; 2) habiendo la imputada apelado de su determinación, por proveído de 22 de abril de 2005 dispuso que conforme al art. 251 del CPP se eleve actuados ante la Corte Superior de Distrito, debiendo la apelante apersonarse al Juzgado para proporcionar las fotocopias y los timbres de ley, toda vez que de un tiempo a esta parte los apelantes que interponen este recurso no proporcionan dichos recaudos, siendo que por instrucción del Consejo de la Judicatura y la Presidencia de la Corte Superior de Distrito por cada hoja legalizada se debe colocar un timbre de Bs2.-, no pudiendo ni teniendo su autoridad, como sus funcionarios, la capacidad económica para pagar las fotocopias y los timbres para que sean remitidos en apelación, y tampoco se puede remitir los originales para no paralizar la investigación; 3) lo que dispuso no es un capricho, sino que se está dando cumplimiento a la Resolución del Senado Nacional 106/03-04 y a la Circular del Director Distrital del Consejo de la Judicatura; 4) la imputada a horas 17:25 del 25 de abril de 2005 proporcionó los recaudos extrañados; 5) no se está deteniendo indebida ni ilegalmente a la recurrente, ya que se cumplieron todos los pasos procesales del Código de procedimiento penal.