SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 25 de abril de 2005 (fs. 12 a 14), manifiesta que por Auto de 20 de abril de 2005, dentro del proceso que por los delitos de peculado y otros se inició en su contra, el Juez demandado dispuso se le aplique la medida cautelar de detención preventiva, con argumentos que no cumplen los requisitos del art. 236 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que interpuso recurso de apelación incidental; empero, por Resolución de 22 del mismo mes y año, el recurrido dispuso que antes de elevarse los antecedentes, debía apersonarse al Juzgado para proporcionar las fotocopias y timbres de ley en el término de dos días a partir de su notificación, conforme prevé el art. 242 del Código de procedimiento civil (CPC), bajo advertencia de aplicarse lo establecido por el art. 243 de dicho cuerpo de leyes, sin reparar que el art. 251 del CPP prescribe que interpuesto el recurso, las actuaciones deben ser remitidas a la Corte Superior de Distrito en el plazo de veinticuatro horas, sin que en ninguna parte se establezca la aplicación del trámite regulado por la ley adjetiva civil, preposterándose así el ordenamiento jurídico, perjudicando que su condición de detenida pueda ser modificada o considerada con la presteza correspondiente.