Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.2.
II.2. Por memorial de presentado el 21 de abril de 2005, la recurrente formuló recurso de apelación incidental en contra del Auto que dispuso su detención preventiva (fs. 2 a 4). El Juez recurrido, mediante proveído de 22 del mismo mes y año ordenó se eleven los antecedentes a la Corte Superior de Distrito, para lo cual según señala: “(…) la parte apelante deberá apersonarse al Juzgado para proporcionar las fotocopias y los timbres de ley, en el término de dos días a partir de su legal notificación, conforme lo prevé el Art. 242 del Código de Procedimiento Civil, bajo advertencia de aplicarse lo establecido en el Art. 243 del antes mencionado cuerpo de leyes” (fs. 4 vta.).