SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, si bien la determinación del Juez recurrido de dar aplicación a normas del Código de procedimiento civil en la sustanciación del recurso de apelación incidental promovido por la recurrente en contra de la Resolución que dispuso su detención preventiva no es la causa directa para su privación de su libertad, no es menos evidente que dicha determinación incide en la prolongación de su detención preventiva, al obstaculizar y entorpecer el trámite a través del cual dicha situación jurídica podría revertirse, lo que amerita la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, por cuanto al haber dispuesto el recurrido, de manera arbitraria, la aplicación de procedimiento impertinente, no previsto por la normativa aplicable a los casos de sustanciación del recurso de apelación incidental, indudablemente que ha lesionado la garantía del debido proceso con incidencia directa en el derecho a la libertad, pues el recurso planteado no será resuelto con la celeridad que el caso amerita, hasta que la recurrente proporcione las fotocopias y timbres que se le han exigido, e inclusive, el recurso podría no llegar a considerarse, por cuanto conforme reza el proveído impugnado, en caso de no proporcionarse los recaudos en el plazo de dos días se daría aplicación a lo previsto por el art. 243 del CPC, precepto que establece como sanción para el apelante que no prevé los recaudos dentro de ese término, la ejecutoria de la resolución apelada.