Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, al señalar que apeló de la Resolución por la que se dispuso su detención preventiva, empero el recurrido en lugar de remitir obrados dentro de las veinticuatro horas conforme establece el art. 251 de CPP, dispuso que previamente debe apersonarse al Juzgado para proporcionar las fotocopias y los timbres de ley, de conformidad a lo establecido por el art. 242 del CPC, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido en el art. 243 del mismo Código. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si son ciertos los extremos denunciados a los efectos de otorgar o negar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.