SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.3.

III.3. Consecuentemente, la autoridad judicial demandada al haber adoptado semejante determinación, no  ha hecho más que dilatar innecesariamente el trámite del recurso de apelación incidental planteado por la recurrente, cuando por el contrario, en atención a la situación jurídica de la indicada, al estar en juego su derecho a la libertad, debió imprimir al trámite la celeridad del caso, por lo que al no haber procedido así, incurrió en un acto ilegal que atenta el derecho a la libertad de la actora, por cuanto el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, “impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad (…)”. Así, la SC 0987/2004-R, de 29 de junio.