SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que se remitan en forma inmediata los actuados ante el Tribunal de apelación. Como fundamento se señala que en la presente demanda, no se alega que la recurrente se encuentre indebida o ilegalmente detenida o privada de su libertad, sino lo que se pretende es que se dicte una sentencia “eminentemente reparadora” para impugnar la providencia por la que se le conmina a proporcionar recaudos conforme al art. 242 del CPC, lo que se agrava con la advertencia de que en caso de incumplimiento se podría dar aplicación a la sanción del art. 243 de la misma norma adjetiva, lo que constituye un “exabrupto jurídico”, ya que no puede aplicarse normas civiles que directamente se contraponen a normas procesales penales y más que todo constitucionales, siendo que hasta el día de la audiencia el recurrido no remitió los actuados al superior en grado, violándose así el debido proceso que tiene estrecha relación con el derecho a la libertad.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.