SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2005, cursante a fs. 8 y vta., el recurrente asevera que su representado se encuentra detenido preventivamente en el penal de El Abra, a raíz de la orden precipitada y ultra petita de revocatoria de las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público así como la declaratoria de rebeldía en su contra, dispuesta por la Presidenta del Tribunal Tercero de Sentencia, -co recurrida-, autoridad que no tomó en cuenta que la audiencia de 17 de enero fue señalada exclusivamente para la celebración del juicio oral, señalamiento con el que no fue notificado personalmente con veinticuatro horas de anticipación conforme señala el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP) y la uniforme jurisprudencia constitucional. En consecuencia se llevó a cabo una audiencia de revocatoria de medidas cautelares sin haber sido notificado legalmente con su señalamiento, ordenándose su aprehensión, arraigo y ejecución de la fianza, lo que ha provocado la indefensión de su representado que derivó en la orden de expedición del mandamiento de detención preventiva en su contra, hecho que constituye una errónea aplicación del art. 247 del CPP, norma procesal que exige la presencia del imputado para imponer cualquier medida cautelar.
Agrega que entre los fundamentos para la revocatoria de las medidas cautelares se encuentra el hecho de que su representado habría abandonado el departamento de Cochabamba, pese a que tenía la prohibición de salir del mismo, extremo, que carece de veracidad, toda vez que éste jamás fue detenido preventivamente, siendo su única obligación procesal la de presentarse ante el Fiscal semanalmente, prohibición de aproximarse al domicilio de la denunciante y finalmente la presentación de un garante personal que acredite solvencia.
Finaliza señalando que constituye un defecto absoluto el hecho de imponer medidas cautelares sin previa notificación legal al imputado y sin la presencia de éste y su abogado, tampoco es posible aplicar dichas medidas sin señalamiento previo así como tampoco es posible ordenar detención preventiva si dicha medida no es procedente, y pese a que recurrió en apelación, los vocales recurridos confirmaron las actuaciones ilegales y defectos absolutos incurridos por los jueces técnicos co recurridos.