SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.4.
III.4. Con relación a la actuación de los vocales recurridos, resulta necesario señalar que estas autoridades se limitaron a conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual fue confirmada mediante Resolución de 18 de julio de 2005; consiguientemente, queda claro que no fue de conocimiento suyo la Resolución de 17 de enero de 2005 de revocatoria de medidas cautelares -impugnada en el presente recurso-, debido a que los jueces técnicos no remitieron el recurso de apelación formulado por el recurrente, conforme se ha precisado anteriormente; por lo que se concluye, que las referidas autoridades, no incurrieron en los supuestos actos ilegales denunciados.