SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 53 a 54, declaró procedente el recurso con relación a los jueces técnicos e improcedente respecto de los vocales co recurridos, ordenando la anulación de lo obrado por los jueces técnicos respecto de la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el recurrente y consiguiente tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva, incluido el Auto de Vista de 18 de julio de 2004, de la apelación interpuesta contra el Auto de 27 de junio de 2004, disponiendo, sin ordenar la libertad del recurrente, que el Tribunal de Sentencia recurrido, imprima el trámite previsto por el art. 251 del CPP con relación a la apelación incidental interpuesta por el actor. Los fundamentos de la Resolución fueron los siguientes: 1) de acuerdo con la SC 160/2005-R de 23 de febrero, el recurso de apelación, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. En el caso, de la revisión de antecedentes se constata que los jueces técnicos no dieron lugar a la apelación planteada por el recurrente contra la Resolución que revocó las medidas cautelares sustitutivas y ordenó la detención preventiva del recurrente, contraviniendo lo dispuesto por el art. 396 inc. 4) del CPP, que dispone que salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad, por lo que los jueces técnicos recurridos al haber emitido pronunciamiento expreso sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado por el recurrente no sólo contravinieron la citada disposición legal, sino que coartaron el derecho del actor a ejercer su derecho a interponer un recurso idóneo y expedito, como es el recurso de apelación, lo que colocó al recurrente en una evidente situación de indefensión, ya que no existió la oportunidad de que el Tribunal superior revise la decisión adoptada en la audiencia de juicio oral de “17 de enero de 2005”; 2) el efecto de la ilegal inadmisibilidad del recurso de apelación repercute, además, en que los jueces recurridos, inviabilizaron indirectamente un eventual y ulterior recurso de hábeas corpus que el mismo imputado podía interponer bajo línea jurisprudencial trazada por la SC 160/2005-R. En suma las autoridades judiciales vulneraron el derecho del recurrente de recurrir el fallo de 17 de junio de 2005 ante el Tribunal Superior; 3) los vocales recurridos no son responsables de la vulneración de los derechos en que incurrieron los jueces técnicos, resultando el recurso improcedente contra ellos, por cuanto, los jueces recurridos omitieron remitir al Tribunal de alzada el escrito de apelación de 19 de enero de 2005, así como el escrito de 27 de enero de 2005 y sus respectivos proveídos de inadmisibilidad del recurso de apelación contra la Resolución dictada en la audiencia de juicio oral de 17 de enero, evidenciándose que los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 18 de julio de 2005 sin tener la posibilidad material de saber que los jueces técnicos se pronunciaron ilegalmente sobre la inadmisibilidad de la referida apelación planteada por el recurrente. Consecuentemente, lo que corresponde es que se reparen los defectos legales en los que incurrieron los jueces técnicos, al no haber viabilizado la apelación interpuesta por el recurrente contra la Resolución de revocatoria de las medidas cautelares, según prevé el art. 18.III de la CPE.
Por lo expuesto, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso respecto de los jueces técnicos recurridos e improcedente respecto de los vocales codemandados, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al precepto constitucional.