SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. En este contexto, es posible concluir que el recurso de hábeas corpus sólo procede cuando no existe un medio de defensa idóneo, oportuno y específico para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad, o cuando una vez agotado ese medio de defensa persiste la lesión; consiguientemente, para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa. Que tratándose de la impugnación a la imposición, modificación, rechazo o revocatoria de la medidas cautelares, el recurso de apelación contenido en el art. 251 del CPP, se constituye en un medio idóneo y apto, para resolver esas impugnaciones.
En el caso que se examina, el recurrente denuncia que los jueces técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, en la audiencia de juicio oral celebrada el 17 de enero de 2005, revocaron las medidas cautelares sustitutivas que gozaba su representado y ordenaron su detención preventiva, declarándolo rebelde y ordenando su aprehensión, arraigo y ejecución de la fianza; sin tomar en cuenta que la referida audiencia fue señalada exclusivamente para la celebración del juicio oral, señalamiento con el que no fue notificado personalmente, lo que ha provocado la indefensión de su representado, hecho que a su juicio, constituye una errónea aplicación del art. 247 del CPP, norma procesal que exige la presencia del imputado para imponer cualquier medida cautelar. Asimismo, recurre de hábeas corpus contra los vocales de la Sala Penal Tercera, denunciando que éstas autoridades, en apelación confirmaron las actuaciones ilegales y defectos absolutos incurridos por los jueces técnicos codemandados; por lo que efectuadas estas precisiones, corresponde determinar si pese de haberse agotado los medios de impugnación previstos para hacer cesar los supuestos actos considerados ilegales la lesión persiste, para en su caso, pueda ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.