SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Fragmento 17
En el caso de autos, el recurrente, asumiendo el entendimiento anterior acudió ante el Juez encargado del control de la investigación reclamando por la supuesta negativa de los fiscales recurridos de hacerle entrega de las fotocopias solicitadas del cuaderno de investigaciones, estimando que ello vulnera su derecho a la defensa, habiendo la indicada autoridad judicial mediante providencia de 24 de febrero de 2005, ordenado le sean extendidas las fotocopias conforme a lo solicitado, por lo que en caso de persistir la negativa, el actor, antes de interponer el amparo, debió acudir ante el mismo Juez, a los efectos de que éste haga cumplir en derecho lo que había determinado, haciendo uso en su caso de los medios que le confiere la ley para el cumplimiento de sus determinaciones; puesto que este recurso ha sido establecido para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas y no como un medio para lograr el cumplimiento de resoluciones judiciales de otras jurisdicciones, siendo además que por su carácter subsidiario, sólo se activa cuando se agotaron previamente los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien estime vulnerados sus derechos, presupuesto que al no haberse cumplido en el presente caso determina la improcedencia del recurso e impide el análisis de fondo de la problemática planteada.