SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.5.
III.5. Respecto a la ampliación de la demanda formulada en audiencia en el sentido de que el recurrente hubiese sido trasladado del recinto penitenciario donde guardaba detención preventiva a otro ubicado en la ciudad de La Paz, sin que exista sentencia ejecutoriada, este aspecto por una parte, tampoco puede ser analizado mediante un recurso de amparo constitucional, pues se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la libertad, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. Por otra parte, la ampliación a que hace referencia en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no implica que el recurrente pueda invocar nuevos hechos o derechos no referidos en el memorial de demanda, de tal forma que se altere sustancialmente el contenido de la misma, colocando al recurrido como al propio tribunal de garantías frente a otro recurso, lo que ocasionaría que la autoridad o particular recurrido queden en estado de indefensión, pues al modificarse sustancialmente los términos de la demanda original, el recurrido se ve imposibilitado de estructurar una defensa adecuada frente a nuevas y hasta sorpresivas acusaciones, como ha ocurrido en autos, lo que lesiona además el principio de igualdad efectiva de las partes que debe primar en todo proceso. Al respecto, la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, estableció lo siguiente:
“(…) la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en el sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a unos hechos nuevos, extremo que situaría al recurrido en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.