SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.1.

III.1. Habiendo el recurrente invocado en primer término como lesionado su derecho a la libertad, aduciendo que fue detenido arbitrariamente sin que exista mandamiento judicial, violentándose así, según sostiene, el art. 9 de la CPE, corresponde remitirse a lo señalado por la jurisprudencia constitucional al respecto, así la SC 0104/2000-R, de 8 de febrero, ha establecido:

         "Es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales delimitando su ámbito de acción: el Hábeas Corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción; en cambio el Amparo Constitucional, prescrito por el Art. 19, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución o las leyes ordinarias. Que en el caso de autos el derecho establecido en la Constitución Política del Estado, supuestamente controvertido, es el de locomoción, vinculado directamente al Hábeas Corpus, sin embargo, el recurrente erróneamente invoca el Art. 19, aspecto que debió ser observado al tiempo de su admisión por el Tribunal del Recurso".

         Este mismo entendimiento ha sido seguido, entre otras, por las SSCC  0880/2000-R, 1413/2002-R, 0825/2003-R, 0288/2004-R, 0416/2004-R y 0999/2005-R, consiguientemente, no es posible denunciar y menos tutelar por vía del amparo constitucional supuestas lesiones al derecho a la libertad física o de locomoción, por cuanto estos derechos, según las normas previstas por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional se encuentran protegidos por el recurso de hábeas corpus, por lo que en la especie, no corresponde análisis alguno respecto a la denuncia de que el recurrente hubiese sido detenido indebidamente.