SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.4.
III.4. En cuanto a que no se le hubiese hecho entrega de sus bienes muebles que no pueden ser objeto de incautación por ser de uso indispensable en la casa habitación del imputado, así como los objetos de uso personal y el de su familia, este extremo no se encuentra debidamente acreditado por el recurrente, pues a más de lo referido por éste, no se conoce cuáles serían esos bienes y en qué situación jurídica se encontrarían, empero, en caso de ser evidente lo afirmado, el actor podrá ocurrir igualmente ante el Juez cautelar encargado del control de la investigación e interponer un incidente para que se resuelva la controversia sobre la tenencia, posesión o dominio de las cosas y documentos que reclama, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del 189 del CPP, por lo que teniendo expedita dicha vía en defensa de sus intereses, no puede acudir al amparo constitucional, pues este recurso no es alternativo o sustitutivo de los medios de defensa y recursos ordinarios establecidos por ley.