SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
1)
El recurrente ratifica la demanda interpuesta, aclarando: 1) la medida precautoria de protección posesoria determinada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil dentro del proceso de nulidad del remate llevado a cabo dentro de otro proceso, es decir del proceso ordinario seguido por Fermín Ovando Sanabria contra Gustavo Camacho Cuellar y René Camacho -en el que él no es parte-, se encuentra subsistente; 2) el Auto de Vista impugnado, al revocar el Auto dictado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil que protege la posesión, contradice la orden emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, además que los demandados dentro de ese proceso, no impugnaron la medida de protección dispuesta; 3) la medida precautoria ordenada por un Juez de igual jerarquía, no implica una petición o recurso planteado de su parte, por lo que la norma invocada para revocar el Auto pronunciado por el a quo que establece que no se puede suspender la ejecución de la sentencia por ningún recurso ni ninguna solicitud no es aplicable; 4) en situaciones similares, el Tribunal Constitucional ha considerado que en caso de existir derechos controvertidos, es facultad de los tribunales de amparo otorgar tutela provisional hasta que se dilucide la controversia (SC 1082/2003-R, de 30 de julio).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.3.
- APROBAR