SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en los escritos de fs. 16 a 19, y 35, de 29 de octubre y 4 de noviembre de 2004, respectivamente, manifiesta que el 15 de enero de 1997, Fermín Ovando Sanabria en representación de sus mandantes inició un proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de un bien contra Gustavo Camacho Cuellar y René Camacho Vidal, y que en ejecución de la Sentencia de 5 de abril de 2000 se procedió a calificar los daños civiles demandados, puesto que fue declarada probada la demanda por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, embargándose un bien de su propiedad que fue ilegalmente rematado el 9 de noviembre de 2000, adjudicándose a Laura Mariana Jordán Nogales por Auto de 11 de noviembre de 2000 y ante la eventualidad de que su bien sea “confiscado” (sic), por la vía ordinaria demandó la nulidad del proceso de reivindicación indicado, por lo que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, a tiempo de admitir la demanda el 28 de noviembre de 2000, considerando la eficacia y validez de sus títulos propietarios, determinó como medida precautoria que se respete su posesión hasta que se determine el derecho propietario del bien, demanda con la que fueron citados todos los demandados, mediante edictos.
Refiere que al estar el proceso ordinario de reivindicación en conocimiento del Juez Octavo de Partido en lo Civil, el 15 de septiembre de 2003, en la vía incidental pidió se suspenda la emisión del mandamiento de desapoderamiento hasta que se tramite y concluya el proceso ordinario de nulidad que inició, habiéndose declarado probado el incidente por Auto de 7 de noviembre de 2003, que a su vez fue apelado por el supuesto apoderado de la adjudicataria, habiendo la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, incumpliendo los arts. 241 al 249 del Código de procedimiento civil (CPC), mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2004, revocado ilegalmente el Auto impugnado declarando improbado el incidente opuesto, sin considerar la existencia de un proceso ordinario de nulidad de proceso en el que se discute el supuesto y alegado derecho propietario de la adjudicataria del inmueble, mientras que la medida precautoria impuesta por el Juez de la causa dentro de indicado proceso, es de aplicación por todos los jueces de la Nación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.3.
- APROBAR