SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2005-R

Fecha: 17-Oct-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes argumentos: 1) las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse por recurso alguno, tal como indican los arts. 514 a 517 del CPC; 2) la Sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario interpuesto por Edwin Oswaldo Ovando Sanabria y Beatriz Delgadillo Anzaldo representados por Fermín Ovando Sanabria ordena la desocupación del lote de terreno ubicado en la zona sud este, UV 148, manzana 13, lote 1 con una superficie de 450 m2, a tercero día de su legal notificación bajo prevención de lanzamiento; en consecuencia, esa parte impositiva de la Sentencia debe cumplirse sin que sea impedimento la existencia de otro proceso en el cual se ha tomado una medida precautoria, que no puede enervar la cosa juzgada; 3) en cuanto a la presunta vulneración de los arts. 241 a 249 del CPC, el amparo no puede sustituir los medios de defensa ordinarios que prevé la ley.