Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
II.3.
II.3. El 11 de septiembre de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, revocó el Auto de 7 de noviembre de 2003 apelado por Jorge Méndez Calvimontes en representación de Laura Mariana Jordán Nogales (adjudicataria del inmueble rematado), declarando improbado el incidente por cuanto “la imposibilidad de seguir continuando con la ejecución de los autos”, no significa otra cosa que desconocer su propia competencia de la que está investido y los alcances de los arts. 514, 515 y 517 del CPC, y que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil ha suspendido la tramitación del proceso, haciendo abstracción que el mismo, es ajeno a su competencia (fs. 32 a 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.3.
- APROBAR