SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
II.2.
II.2. El 7 de noviembre de 2003, en ejecución del Auto de 11 de noviembre de 2000, referente a la aprobación del remate realizado a favor de Laura Mariana Jordán Nogales sobre el inmueble ubicado en la zona del cuarto anillo, UV 55, manzano 57, lotes 27, 28, 41 y 42 con una superficie de 1.511,50 m2, y del Auto de 21 de noviembre de 2000, sobre el rechazo del incidente que opuso Edgar Sarmiento Arze, y habiendo el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -en la demanda interpuesta por Edgar Sarmiento Arze sobre mejor derecho propietario, fraude procesal y acción negatoria contra René Camacho Vidal, Gustavo Camacho Cuellar, Laura Mariana Nogales, Edwin Ovando Sanabria y Beatriz Delgadillo Anzaldo- constituido por Auto de 28 de noviembre de 2000, la protección de la posesión, mientras se sustancie el proceso que está conociendo, el Juez Octavo de Partido en lo Civil, declaró probado el incidente promovido por Edgar Sarmiento Arze, concluyendo que se ve imposibilitado de continuar con la ejecución de los autos referidos en tanto la autoridad no revoque o deje sin efecto lo ordenado (fs. 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.3.
- APROBAR