SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2005-R
Fecha: 17-Oct-2005
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, los vocales demandados conocieron y resolvieron el recurso de apelación formulado por Jorge Méndez Calvimontes en representación de Laura Mariana Jordán Nogales, adjudicataria del inmueble rematado, habiendo dictado el Auto de Vista impugnado con plenitud de jurisdicción y competencia, en el que haciendo una interpretación de los alcances de los arts. 514, 515 y 517 del CPC establecieron que el Juez a quo que dictó la Sentencia debía ejecutarla en la forma en que fue pronunciada y que al existir cosa juzgada, la ejecución del fallo no podía suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna otra solicitud tendiente a dilatarla o impedir el procedimiento de ejecución, lo que equivale a señalar que los vocales recurridos, en el ejercicio de sus funciones, realizaron una labor de interpretación de la legalidad ordinaria, sobre la que este Tribunal no puede pronunciarse ni sustituirla por otra diferente por vía del amparo, pues ello importaría suplantar una función que las autoridades judiciales tienen legalmente atribuida, siendo que en todo caso corresponde a la jurisdicción ordinaria determinar la norma aplicable a la controversia, pretendiendo el recurrente, frente a una decisión que le es adversa, utilizar este recurso como una instancia adicional o casacional en defensa de sus intereses, lo que no es posible por cuanto conforme a lo señalado ut supra, el objeto del amparo es tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando son restringidos, suprimidos o amenazados y en ningún caso se activa para reparar situaciones en las que se aduzca una supuesta indebida aplicación de la ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.3.
- APROBAR