SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
El recurso se interpone contra Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Ávalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se anulen y dejen sin efecto los memorandos 0047/2005 y 0053/2005; b) se ordene a las autoridades recurridas que en el día procedan a la reincorporación a sus cargos y; c) se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, calificándose daños y perjuicios y, se remitan antecedentes al Ministerio Público.
Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 57 a 59 vta., señalan lo que sigue: a) los recurrentes no son servidores institucionalizados, ya que no se cumplieron con los aspectos formales que se encuentran detallados en el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; b) los recurrentes no son funcionarios de carrera, porque no se sometieron a un proceso de reclutamiento y selección de personal conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; c) el Gobierno Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, a la fecha no cuenta con el Programa de Implementación de Desarrollo Institucional que permita efectuar la sustitución gradual de los funcionarios provisorios; d) los memorandos 0047/2005 y 0053/2005 no son ilegales ni arbitrarios, pues los recurrentes no fueron contratados mediante convocatorias ajustadas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (DS 26115), menos al Reglamento Específico del Gobierno Municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, por lo que siendo funcionarios de libre designación, son también funcionarios de libre remoción, tal como establece la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 1228/2002-R, de 14 de octubre; e) los recurrentes confunden el proceso de reclutamiento con una simple publicación de periódico que no reúne las formalidades señaladas en el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que claramente señala como debe ser un proceso de reclutamiento y selección de personal, la publicación es apenas una parte del proceso; f) la Directiva del Concejo Municipal de la Provincia Cercado, no vulneró derecho fundamental alguno de los recurrentes porque al haberse concluido que son funcionarios provisorios se actuó dentro de las previsiones de la Ley Municipalidades, Estatuto del funcionario público y DS 26115 de 21 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal); g) en cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Resolución Municipal 2820/2002 de 7 de mayo en su art. 102, se refiere a la designación de servidores públicos municipales, reconociendo que los servidores públicos municipales serán nombrados por la Directiva, de conformidad a la Ley de Municipalidades y Reglamento Específico de Administración de Personal; por lo que el Concejo Municipal a través de su Directiva procedió a la designación de los recurrentes y de la misma forma a la destitución, todo ello en cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo; por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso y se mantengan firmes los memorandos dictados, con costas.