SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que fueron designados por el Concejo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, en los cargos de abogado y camarógrafo, respectivamente, previo ingreso a raíz de convocatorias públicas insertas en el periódico Opinión en fechas 16 de febrero y 28 de abril de 2001; sin embargo, los ahora recurridos por memorandos 0047/05 y 0053/05 de 14 de enero de 2005, prescindieron de sus servicios; a cuya consecuencia, interpusieron recursos de revocatoria, en aplicación del art. 140 de la LM y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en especial el DS 26319, fundamentando al efecto de que su ingreso al Concejo Municipal fue como consecuencia de requerimientos de recursos humanos publicados en el referido periódico Opinión; recursos que fueron rechazados confirmando los memorandos de agradecimiento de servicios, por lo que habiendo alternado recursos jerárquicos, en principio fueron concedidos, disponiendo se remitan obrados al Pleno del Concejo; sin embargo, posteriormente, se les notificó con los Autos 005/2005 y 004/2005 de 21 de febrero, negando la concesión de los recursos jerárquicos, dejándoles en indefensión; consecuentemente, los recurridos a tiempo de emitir los memorandos 0047/05 y 0053/05, cometieron actos ilegales, por lo que plantean el presente recurso, al considerar restringidos y suprimidos sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad, al trabajo, a una remuneración justa y, al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.