Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.2.
II.2.2. Por memorándum 0053/05 de 14 de enero de 2005, se agradecen los servicios del co-recurrente Julio Salazar Camacho, señalando textualmente que: “Por determinación de la Directiva del Concejo Municipal, en consideración a su condición de servidor público provisorio, a partir de la fecha prescindimos de sus servicios”(sic), firmado por los ahora recurridos, en sus condiciones de Presidenta y Secretario del Concejo Municipal (fs. 22); sin mencionar los motivos o causales que dieron lugar al retiro o agradecimiento de los servicios que prestaba el co-recurrente en el Concejo Municipal.