SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 61 a 63 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, concediendo la tutela, con costas, anulando los Autos 004/2005 y 005/2005 de 21 de febrero de 2005 y dispuso que se proceda conforme a los siguientes fundamentos: a) conforme al art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 que modifica el art. 3.III de la LM , Estatuto del funcionario público, las carreras administrativas en los Gobierno Municipales se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del presente Estatuto; concordante con el art. 3.I inc. a) del Anexo al DS 26740, la Carrera Administrativa Municipal se rige por el Título IV, Capítulo V de la LM; b) los recurrentes accedieron a los cargos de abogado y camarógrafo en el Concejo Municipal de Cercado, previo proceso de reclutamiento de personal realizado mediante convocatoria externa, tal como dispone el art. 64.II de la LM, conforme evidencian las publicaciones de prensa adjuntas al recurso; c) conforme prevé el art. 200.II de la CPE, la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales; en el presente caso, es de preferente aplicación la Ley de Municipalidades, tal como dispone el art. 3.I inc. a) del Anexo al DS 26740 de 4 de agosto de 2002; por lo que los trámites administrativos deben sujetarse a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, especialmente a lo previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7; consiguientemente, al haber rechazado el recurso jerárquico otorgado por Providencia de 26 de enero de 2005, mediante Auto de 21 de febrero de 2005 aplicando erróneamente los arts. 71 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, 33.III del Reglamento de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa y 16 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, se ha vulnerado el principio constitucional del debido proceso, privándoles así del derecho a la defensa; d) de conformidad al art. 67 de la LM, la permanencia, movilidad y retiro de funcionarios municipales de carrera están condicionados al cumplimiento de los procesos de evaluación de desempeño conforme a dicha Ley y a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias. En lo que respecta al retiro de los funcionarios de Carrera Municipal, éste procede únicamente por las causas establecidas en el art. 72 de la LM, y art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (DS 26115 de 16 de marzo de 2001), con excepción de la situación prevista en el art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los afectados; e) el agradecimiento de servicios hecha a los recurrentes sin permitirles el uso de los recursos legales antes señalados, conculca sus derechos fundamentales al trabajo, a percibir una remuneración a la dignidad humana.