SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2005 (fs. 32 a 38 vta.), los recurrentes aseveran que respecto a Rogelio Gustavo Fernández, el 14 de enero de 2005, mediante memorándum 0047/05 por determinación del Concejo Municipal supuestamente en su condición de servidor público municipal provisorio se prescindió de sus servicios como Abogado, ante tal situación presentó recurso de revocatoria el 19 de enero de 2005, en aplicación del art. 140 de la de Ley Municipalidades (LM) y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en especial el Decreto Supremo (DS) 26319, fundamentando al efecto que su ingreso al Concejo Municipal fue como consecuencia del requerimiento de recursos humanos publicado en el periódico Opinión el 28 de abril de 2001; recurso que fue rechazado confirmando el Memorándum de agradecimiento de servicios, habiendo alternado recurso jerárquico que en principio fue concedido, disponiendo se remitan obrados al Pleno del Concejo; sin embargo, posteriormente, ante el informe de 21 de febrero de 2005, se le notificó con el Auto que negó el recurso jerárquico, dejándole en indefensión, violando sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y otros.

Señalan, que respecto a Julio Salazar Camacho, se le hizo conocer el memorándum 0053/05 de 14 de enero de 2005 que dice: “por determinación de la Directiva del Concejo Municipal, a partir de la fecha prescindimos de sus servicios”; pese a que su ingreso al Concejo Municipal fue a raíz de una convocatoria pública inserta en el Periódico Opinión de 16 de febrero de 2001, ya que el órgano deliberante del Gobierno Municipal de Cercado, requería camarógrafo; por lo que en principio se le hizo suscribir un primer contrato de trabajo a plazo fijo desde el 19 de febrero al 31 de diciembre de 2001, como prueba; posteriormente en cumplimiento de normas presupuestarias se hizo el nombramiento definitivo y, desde entonces cumplió con sus funciones en que constantemente fue evaluado por la responsable de Prensa como constan en los documentos que cursan en la Administración del Concejo Municipal; contra el indicado memorándum interpuso recurso de revocatoria aclarando que no es servidor público provisorio, al contrario se encuentra dentro de las previsiones de servidor público institucionalizado, solicitud que fue rechazada, por lo  que interpuso recurso jerárquico que fue negado supuestamente por encontrarse fuera del alcance de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y, porque supuestamente no habría acreditado su ingreso en virtud de un proceso de selección mediante concurso de méritos.