SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Autos 005/2005 y 004/2005 de 21 de febrero
No obstante lo señalado, corresponde precisar que los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que los recurrentes fueron designados por el Concejo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, en los cargos de abogado y camarógrafo, respectivamente, a mérito de las convocatorias externas publicadas en el periódico Opinión en fechas 16 de febrero y 28 de abril de 2001; que las autoridades recurridas por memorandos 0047/05 y 0053/05 de 14 de enero de 2005, prescindieron de sus servicios; a cuya consecuencia, los recurrentes interpusieron recursos de revocatoria, los que fueron rechazados confirmándose en consecuencia, los memorandos de agradecimiento de servicios; empero, al haberse alternado recursos jerárquicos, las autoridades recurridas, mediante los Autos 005/2005 y 004/2005 de 21 de febrero, dejaron sin efecto la concesión de los recursos jerárquicos inicialmente concedidos ante el Pleno del Concejo Municipal por decreto de 26 de enero de 2005; negando de esta manera la consideración, trámite y resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los ahora recurrentes; de donde resulta, que las autoridades demandadas, al haber dictado los mencionados Autos y no permitirles a los recurrentes hacer uso de un recurso establecido por ley, como es el recurso jerárquico, han incurrido en un acto ilegal que lesiona el derecho a la seguridad jurídica, entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como "(…) la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución” (SC 340/2005-R, de 8 de abril); por lo que corresponde, otorgar la tutela que brinda el amparo.