SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y la amplió señalando: a) el segundo párrafo del art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), faculta al Fiscal expedir mandamiento de aprehensión contra los testigos, no contra el imputado, siendo además falso que se le hubiese citado dos veces y en la audiencia de medidas cautelares celebrada una hora antes fue puesto en libertad; b) independiente de la celebración de la audiencia de medidas cautelares se ejecutó y consumó la detención ilegal.
El Fiscal recurrido, Carlos Mariaca Carrasco, dijo: a) en mérito a la denuncia interpuesta el 3 de febrero de 2005 por Héctor Montes contra el recurrente, por el supuesto delito de estafa, se inició la investigación, informándose al Juez cautelar del inicio de las mismas, librándose citación en dos oportunidades para efectos de la declaración informativa, la primera el 4 de marzo de 2005, sin éxito, al no haber sido habido y la segunda el 26 de abril, siendo citado personalmente firmando en dicho actuado, sin embargo desobedeció el requerimiento fiscal; b) el 27 de abril de 2005 ante el desobedecimiento se libró mandamiento de aprehensión, el mismo que fue ejecutado el día miércoles 31 de agosto a horas 15:30; c) una vez en dependencias policiales y ante la negativa de prestar declaración y la existencia de un mandamiento de aprehensión dispuso continúe con la detención, para su remisión al Juez cautelar; d) fue remitido al Juez cautelar a horas 10:47 del día jueves 1 de septiembre de 2005, es decir dentro del plazo que la ley establece, pues fue aprehendido a las 15:30 del 31 de agosto y a las 10:00 de la mañana del día siguiente ya estaba en conocimiento del Juez cautelar; e) el Ministerio Público está facultado para emitir mandamiento de aprehensión, en virtud de los arts. 226, 72 y 73 del CPP y en virtud de ello expidió éste el 6 de mayo de 2005; f) se ha actuado conforme a derecho, siguiendo los pasos procesales, expidiendo las citaciones ante la existencia de una denuncia, luego mandamiento de aprehensión y en el plazo “correspondiente” se ha remitido ante el Juez cautelar; g) si el recurrente advirtió alguna ilegalidad debió acudir ante el señalado Juez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- APROBAR