SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 307/2005, de 2 de septiembre, saliente de fs. 32 a 35, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, interpuesto por Gonzalo Alcoreza Montes contra Carlos Mariaca Carrasco, Octavio Gutiérrez Padrinez y Brayan Aduviri R., Fiscal de Materia, Jefe de la División Económico y Financiero de la Policía Técnica Judicial (PTJ) Polic. 8) y 93 de la Ley y Oficial asignado al caso, respectivamente, alegando la vulneración a sus derechos a la libertad física y de locomoción, previstos en los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 76 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- APROBAR