Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.6.
II.6. A fs. 26 el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dejando sin efecto el decreto de la misma fecha a través del cual fijó día y hora de audiencia para la realización de la audiencia de medidas cautelares, ordenó por razón de turno la remisión del proceso ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 25 vta. y 26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- APROBAR