SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

improcedente

La Resolución 307/2005, de 2 de septiembre, saliente de fs. 32 a 35, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró   improcedente  el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el art. 226 del CPP, faculta al representante del Ministerio Publico, emitir mandamiento de aprehensión en delitos cuyo mínimo legal  sea igual o superior a dos años y en los casos en que pueda ocultarse, fugarse, ausentarse u obstaculizar la averiguación de la verdad; 2) el recurrente conocía de la denuncia y querella en su contra desde el 4 de febrero de 2005, habiendo sido notificado personalmente con la citación y al no haberse hecho presente, el Ministerio Público hizo uso de la facultad prevista en el art. 226 del CPP en su última parte; 3) el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que cuando exista un hecho que ya ha sido puesto en conocimiento del Juez cautelar y el denunciado cree estar sometido a arbitrariedades, deberá acudir ante esta autoridad; 4) el recurrente debió acudir ante dicha autoridad a efectos de hacer conocer el hecho y al no haber actuado de esa forma no se abre el ámbito de protección de este recurso, dado su carácter subsidiario.