Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.2.
II.2. El 3 de febrero de 2005 el Fiscal recurrido, informó el inicio de las investigaciones del caso 561/05 M.P. instaurado a denuncia de Héctor Montes contra Gonzalo Alcoreza por el supuesto delito de estafa (fs. 14). A fs. 18 cursa una citación para efectos de prestar declaración informativa, la misma que no se efectivizó al no haber sido habido, fechada el 4 de marzo de 2005. El 26 de abril de 2005 se expidió una segunda citación, habiendo sido notificado el recurrente personalmente, firmando en constancia (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- APROBAR