SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1314/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de septiembre 2005 (fs. 4 a 5) el recurrente sostiene que el 31 de agosto de 2005 a horas 15:30 fue detenido junto a su denunciante Héctor Montes, en inmediaciones de la plaza Alonzo de Mendoza por policías de “recorrido”, quienes exhibiéndole un mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal recurrido lo condujeron a dependencias policiales, lugar en el que el asignado al caso, Brayan Aduviri le manifestó que fue detenido únicamente para prestar declaración informativa policial y que procedería a comunicar al Fiscal para tal efecto, presentándose éste aproximadamente a horas 17:30, indicándole a su abogado que expidió el referido mandamiento el 6 de mayo de 2005 a objeto de tomar declaración informativa policial a su defendido, en mérito al requerimiento de 27 de abril del año en curso.
Manifiesta que al haberse abstenido a declarar, el Fiscal “montó en ira”, afirmando que debería arreglar económicamente con el denunciante y se podía ir, o de lo contrario quedaría detenido; alegando a ello su abogado que él no tenía facultades para detenerlo y que el único caso establecido en el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), no era aplicable en razón de que los delitos que se están investigando no tienen un mínimo legal superior a los dos años y en su caso se le exhiba la orden de autoridad competente para que se quede detenido, a lo que la autoridad respondió “…. Yo estoy ordenando que se queda detenido, mañana firmaré su mandamiento de detención y presentaré mi imputación hay que escarmentarlo a este tipo..” (sic); ordenando y procediendo con malicia, mala fe, abuso de autoridad y prepotencia que lo trasladen a celdas policiales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- APROBAR