SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
a)
Interpone recurso de amparo constitucional contra María Antonieta Tejada Medina, Fiscal adjunto y Celina Herbas, Jueza Sexta de Instrucción cautelar, solicitando se declare procedente y se disponga la anulación de obrados hasta que: a) se informe a la Jueza cautelar el inicio de la investigación en su contra, y b) se le haga la prueba del ADN para ver si su persona tuvo participación en el hecho denunciado. Finalmente se condene a las autoridades recurridas en costas, daños y perjuicios.
En el informe cursante de fs. 62 a 64 vta., la Fiscal demandada aseveró lo siguiente: a) el recurrente desconoce que existe el recurso de hábeas corpus, el mismo que procede cuando una persona se encuentra indebida e ilegalmente perseguida, detenida presa o procesada, por consiguiente, si el imputado supuestamente hubiese sido aprehendido o detenido ilegalmente no correspondía interponer el amparo constitucional, sino el hábeas corpus. En este sentido el recurso desde su origen es improcedente, pretendiendo confundir al Tribunal Constitucional, ya que anteriormente por memorial de 1 de marzo de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus con los mismos fundamentos y que fue declarado improcedente por la Sala Civil Primera; b) el recurrente fue aprehendido en estricta observancia del art. 226 del CPP por existir los presupuestos señalados en la referida norma, para posteriormente, en previsión del art. 302 del CPP ser puesto a disposición de la Jueza cautelar mediante imputación formal y solicitud de medidas cautelares; c) la legalidad de la aprehensión se encuentra respaldada con la documentación que acompaña y que demuestra que se encuentran involucrados en el hecho dos funcionarios policiales en ejercicio y el recurrente, ex funcionario policial; d) el 10 de mayo de 2004, dispuso la ampliación de la investigación contra María Fernández Surumi por la comisión del delito de encubrimiento, ampliación que se puso en conocimiento de la Jueza cautelar el mismo día, quien luego de haber prestado su declaración informativa se apersonó a informar el nombre del cuarto autor de los hechos que se investiga, sindicando al recurrente, a cuya consecuencia emitió un nuevo requerimiento para el Departamento de identificación solicitando la ficha kardex del recurrente; e) por mandato de los arts. 301 y 302 del CPP, es atribución del fiscal formalizar la imputación, por lo que al haber formulado imputación contra el recurrente, sólo cumplió dichas previsiones legales. No sólo cuenta con indicios, sino con elementos de prueba sobre la participación de los imputados y que serán demostrados en el juicio oral, al haber presentado la acusación debidamente sustentada; f) el recurso también debe ser declarado improcedente, por cuanto los supuestos actos ilegales habrían ocurrido hace 8 meses, debiendo haberse presentado el presente recurso dentro de los seis meses que la jurisprudencia constitucional exige. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso al no existir ningún acto u omisión indebida, sea con la imposición de costas y multa por temeridad y malicia.
a la presunción de inocencia, la defensa, a no ser detenido sin las formalidades legales y a la garantía del debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, por cuanto: a) la Fiscal recurrida sin ampliar la investigación en su contra ordenó su aprehensión sin haberle citado previamente, conforme manda el art. 224 del CPP, luego le imputó el delito de violación sin fundamentar debidamente en qué grado participó en el hecho; y sin que existan suficientes elementos de convicción sobre su participación; además rechazó la querella presentada contra otra coimputada y no le notificó con dicha decisión para hacer uso del recurso previsto en el art. 305 del CPP; y b) la Jueza co recurrida, incumplió con sus funciones de controlador de las investigaciones, por cuanto, sin observar las irregularidades cometidas por la Fiscal, celebró audiencia después de las veinticuatro horas de su aprehensión, disponiendo su detención sin fundamentación alguna y sin tener en sus antecedentes el inicio o la ampliación de las investigaciones en su contra. Asimismo, permitió que se efectúe acta de desfile identificativo contra su persona sin haber sido notificado previamente. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si merecen la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.