SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 93 a 94 vta., declaró improcedente el recurso con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo con lo dispuesto por el art. 226 del CPP, la Resolución de aprehensión que emite un fiscal debe tener como fundamento todos los supuestos que previene dicha disposición. En el caso, las exigencias legales están contempladas en la resolución de aprehensión que emitió la Fiscal, siendo esta facultad independiente del supuesto que establece el art. 224 del CPP a que hace referencia el recurrente. Por otro lado, algún desconocimiento de las formalidades que establece el citado art. 224, tendría como efecto una supresión indebida del derecho de locomoción de las personas, que se tutela por la vía del hábeas corpus y no del amparo; 2) no se advierte que la Jueza hubiese incumplido con su obligación de ejercer el control respectivo de las actuaciones de la representante del Ministerio Público, habiendo tomado las decisiones que en su momento fueron impugnadas mediante los recursos que previene el procedimiento penal. A la fecha el recurrente se encuentra beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva asumiendo su defensa en libertad; en tal situación no corresponde determinar la nulidad de obrados, menos disponer la realización de la prueba de ADN que solicita, la misma que se debe realizar durante la tramitación del juicio, puesto que esta vía no es la señalada para establecer la responsabilidad penal del imputado.