SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, los antecedentes que informan el expediente permiten establecer, que el actor planteó el presente recurso, después de transcurridos los seis meses que señala la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, toda vez que la supuesta aprehensión ilegal en la que habría incurrido la Fiscal demandada ocurrió el 12 de agosto de 2004; asimismo, la imputación formulada en su contra fue presentada el 13 del mismo mes y año. Del mismo modo, la detención preventiva ordenada por la autoridad judicial demandada fue ordenada en la misma fecha. En suma, todos los actos denunciados de ilegales ocurrieron hace más de 7 meses, de donde resulta, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea y por ende sin haber cumplido con el requisito de buscar la protección jurídica del amparo en forma inmediata, desnaturalizando su esencia, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, dado que uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, cuya inobservancia, inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE; puesto que el agraviado por la lesión, debió hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión a los derechos fundamentales, inobservancia en la que incurrió el recurrente, lo que impide en definitiva conocer el fondo del asunto.