SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

i)

La Jueza recurrida, en su informe cursante de fs. 57 a 61, señaló lo siguiente: i)  el 20 de octubre de 2003 tomó conocimiento del inicio de la investigación seguida contra el recurrente. Dentro de la etapa preparatoria, el 13 de agosto la Fiscal de la causa presentó ampliación de la imputación formal contra el ahora recurrente y luego de la fundamentación debida calificó el hecho en el tipo penal previsto en el art. 308 del CP, ello ante la existencia de suficientes indicios sobre su participación en el delito, solicitándole su detención preventiva; ii) en la audiencia pública de medidas cautelares, el imputado se encontraba asistido de su abogado defensor, donde asumió defensa y se observaron los principios de oralidad e inmediación, cuya defensa se abocó a desvirtuar el riesgo de fuga. Dispuso la detención preventiva del imputado, puesto que: 1) el día de los hechos conducía el carro patrullero en el que fue conducida la víctima; 2) en el desfile identificativo fue reconocido por la víctima como autor del delito; 3) la declaración de una coimputada sobre su participación en el hecho. A ello se sumó que el imputado no demostró tener un domicilio habitual ni trabajo, así como el comportamiento del mismo durante investigación, quien no obstante de conocer del caso no se apersonó para facilitar la averiguación de los hechos; consecuentemente, la detención preventiva obedece a la existencia de los presupuestos previstos en los arts. 233 con relación a los numerales 1, 2,4 y 7 del art. 234 y 235. 1) y 2) del CPP; iii) es evidente que el 12 de abril conminó a la Fiscal a que cumpla con lo dispuesto por el art. 301 del CPP, aspecto que fue cumplido al presentar la imputación formal; iv) no ha infringido el art. 15 de la LOJ, toda vez que observó a cabalidad los plazos dentro del caso, ejerció el control jurisdiccional, por ello conminó al Ministerio Público a que presente la imputación; no es de su competencia el exigir que la Fiscalía le remita inmediatamente al imputado cuando es aprehendido, para ello hay plazos legales, puesto que tomó conocimiento de ello cuando recién fue conducido a su presencia. No es evidente que hubiese celebrado la audiencia fuera del plazo de ley, ya que la imputación ingresó el 13 de agosto a horas 10:30, tiempo desde el cual asumió conocimiento, habiendo señalado audiencia después de 30 minutos del ingreso del caso, siendo aprehendido el imputado el 12 de agosto a horas 10:30; iv) existe la ampliación de la imputación, por ello también existe la ampliación de la investigación, por lo que no existe violación de los derechos aludidos por el recurrente; consecuentemente, solicitó la improcedencia del recurso.