Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.3.
II.3. El 14 de julio de 2004, la Fiscal recurrida en aplicación del art. 226 del CPP y a raíz de las declaraciones testificales de la coimputada María Fernández y de la propia víctima, ordenó la aprehensión de Bismark Yecid Ulloa Venegas -ahora recurrente-, alegando la existencia de suficientes elementos de convicción de ser autor del delito de violación (fs. 14), mandamiento que fue librado el 28 de julio de ese año, siendo aprehendido el recurrente el 12 agosto de 2004 a horas 10:30 (fs. 24), quien prestó su declaración informativa en la misma fecha (fs. 43)