SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de abril de 2005, cursante de fs. 27 a 29 vta., el recurrente asevera que a raíz de la denuncia presentada el 17 de octubre de 2003 por Sandra Tordoya Villafan, el 13 de agosto de 2004, la Fiscal asignada al caso le imputó formalmente por la presunta comisión del delito de violación, sin que existan los suficientes elementos de convicción que demuestren su participación en el hecho, quien asumiendo una conducta fuera de todo marco legal, mediante requerimiento de 14 de julio de 2004 dispuso directamente su aprehensión, sin ordenar su citación, presumiendo su culpabilidad, siendo aprehendido sin las formalidades legales el 12 de agosto de ese año; por lo que por requerimiento de 13 de agosto de 2004, la Fiscal dispuso la ampliación de la imputación en su contra sin mencionar si se halla en calidad de cómplice, encubridor o autor del mismo. Por su parte, la Jueza recurrida sin observar las irregularidades cometidas, pues no se trataba de un hecho flagrante y pese a que la Fiscal reconoció  que debió procederse con carácter previo a su citación, en la misma fecha dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Antonio. Mientras que otro trato mereció María Fernández  Surumi, a quien se le amplió la investigación mediante requerimiento de 10 de mayo de 2004 por encubrimiento y luego se emitió el requerimiento de rechazo de la querella a su favor, requerimiento que no le fue notificado a su persona para que pueda hacer uso del recurso previsto por el art. 305 del Código de procedimiento penal (CPP).

Señala que la inobservancia de las exigencias básicas que debe contener una imputación son esenciales al debido proceso y que fueron desconocidas en su caso por la Fiscal; asimismo, la Jueza no cumplió con su función de juez de garantías, no exigió que la Fiscal lo remita inmediatamente a su disposición, sino que permitió que se le aprehenda sin previa citación, que se efectúe acta de desfile identificativo contra su persona y sin verificar de oficio las irregularidades cometidas en su aprehensión celebró audiencia después de las veinticuatro horas de su aprehensión, disponiendo su detención sin fundamentación alguna y sin tener en sus antecedentes el inicio o la ampliación de las investigaciones en su contra. En suma no efectuó el control jurisdiccional exigido por ley.

Finaliza indicando que se procedió al desfile identificativo sin que se lo hubiese notificado, menos a su abogado, vulnerando sus derechos a la defensa y los principios de oralidad e inmediación y la garantía del debido proceso, por cuanto la aseveración de que existen en su contra suficientes elementos de convicción,  no constituye la materialización de la norma, ya que los recurridos debieron haber desarrollado cuáles eran las pruebas encontradas en su contra, al no haberlo hecho incurrieron en una detención indebida.