SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.3.

III.3. A lo señalado se suma, que el actor el 1 de marzo de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus contra las mismas autoridades recurridas, denunciando los extremos ahora alegados (Exp. 2005-11182-23-RHC), recurso que fue declarado improcedente por el Tribunal de hábeas corpus mediante Resolución de 10 de marzo de 2005, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y que remitida en revisión  a este Tribunal, fue resuelto mediante la SC 362/2005-R, de 12 de abril, que aprobó la improcedencia del recurso, y si bien dicha Sentencia no resolvió el fondo de la problemática, por las razones que fueron expuestas en la señalada Sentencia; empero, se advierte, que el actor sin esperar previamente la resolución en revisión del primer recurso, planteó el 6 de abril de 2005 el presente amparo, haciendo uso abusivo de esta acción tutelar al activar dos recursos paralelos sobre un mismo hecho, contra las mismas autoridades recurridas estando el mismo en trámite ante el Tribunal Constitucional, desconociendo que la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo. Así se ha pronunciado este Tribunal en la SC 662/2004-R, de 4 de mayo, al señalar, reiterando lo expresado en la SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre, que “toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de Amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de CPE y 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, e inducir a error a los Tribunales de garantías” - línea jurisprudencial aplicable también a los recursos de hábeas corpus-“, jurisprudencia que es aplicable al caso, conforme se ha señalado.